Abogado de Defensa de Deportación en Los Angeles
Derechos y Obligaciones
Cada individuo que está en procedimientos judiciales de remoción (deportación) tiene el derecho de tener un abogado, sin costo al gobierno. En todas las audiencias de la corte, el gobierno será representado por un abogado. Los ciudadanos extranjeros se llaman “respondientes” durante los procedimientos judiciales. Si es necesario, se proverá un intérprete al respondiente. Almenos que el juez lo decida, los respondientes tendrán que estar presentes en todos los procedimientos. Si no se presenta en la corte, se le puede poner una orden de deportación contra el respondiente, y además se le pueden acumular otras multas.
Procedimientos Judiciales
Los procedimientos se inician con la expedición de un documento llamado “Notice to Appear” (una notificación de comparecencia), el cual explica las alegaciones y cargos legales que se hacen contra el respondiente. En la primera audiencia, si el respondiente no se presenta con un abogado, el respondiente puede pedir más tiempo para poder contratar a un abogado. Típicamente se conceden estas peticiones, y se arregla una fecha futura.
En una audiencia futura, el respondiente, o el abogado del respondiente, tendrá que “alegar el caso.” Eso requiere que el respondiente o su abogado diga a la corte si los cargos que se le hacen en la “Notice to Appear” son falsos o verdaderos, y también si el respondiente puede ser trasladado bajo la sección de la ley mencionada en el documento. Las respuestas dadas en la “Notice to Appear” determinarán si el respondiente puede ser trasladado o deportado de los Estados Unidos. Si el juez encuentra que el respondiente es trasladable o deportable, él preguntará que tipo de “remedio” busca el respondiente. “Remedio” (“relief” en ingles) es un término legal que se usa para referirse a las formas legales através de las cuales el respondiente puede quedarse legalmente en los Estados Unidos. Por ejemplo, tal vez el respondiente quiera solicitar el asilo político, el cual, si concedido, puede permitir que el respondiente eventualmente obtenga la tarjeta verde y permanencia legal en los Estados Unidos.
Ejemplos de Remedios
Uno de los tipos de remedios más comunes buscados en los procedimientos judiciales es el asilo político. Un miembro familiar del respondiente puede hacer la petición para él si tiene el derecho legal de aplicar para la tarjeta verde en la corte. A veces, el respondiente puede descubrir que ya es ciudadano estadounidense, tal vez porque tiene familiares que son ciudadanos estadounidenses. Esto resultaría en la terminación de los procedimientos de la remoción.
Otras formas de remedios incluyen solicitudes de tarjetas verdes que se basan en la violencia doméstica, dispensas 212(c), Cancelaciones Especiales de las Reglas para Guatemaltecos y Salvadoreños, y la Cancelación de la Remoción.
Cancelación de la remoción (“Cancellation of Removal”)
Hay dos tipos de cancelación de la remoción para los Residentes Permanentes Legales (titulares de la tarjeta verde) y cancelación de la remoción para no-residentes permanentes legales.
La cancelación de la remoción para residentes permanentes legales requiere que el respondiente pruebe que ha sido residente permanente legal por lo menos cinco años, ha vivido en los Estados Unidos continuamente durante por lo menos siete años, y no ha sido condenado por un delito grave. Adicionalmente, el respondiente puede presentar una variedad de hechos que pueden influenciar la decisión del juez, como la existencia de lazos familiares en los Estados Unidos, un historial de empleo constante, o buen carácter moral.
La cancelación de la remoción para no-residentes permanentes legales se puede obtener aunque el respondiente haya entrado a los Estados Unidos ilegalmente. Sin embargo, los requisitos de esta forma de remedio son frecuentemente más difíciles de satisfacer. El respondiente que busca este tipo de remedio tiene que probar que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos diez años continuos, ha sido una person de buen carácter moral, no ha sido condenado por ciertas ofensas o ciertos crímenes, ha sido residente permanente legal o tiene cónyuge, hijo, o padre que es ciudadano estadounidense, y también tiene que probar que ese miembro familiar sufriría privaciones excepcionales e extremadamente inusuales si el respondiente fuera expulsado de los Estados Unidos. Este estándar de privación es el más díficil de probar y a menudo presenta un obstáculo difícil de superar. Los respondientes que tienen familiares con graves problemas de salud, por ejemplo, tienen una mejor posibilidad de obtener este tipo de remedio.
FAQs (Preguntas y Respuestas Frecuentes)
1. Solicité el asilo político hace dos meses. ¿Qué pasará si no aprueban mi solicitud? ¿Podré solicitarlo otra vez?
Si no aprueban su solicitud, Ud. será automaticamente referido a una corte de inmigración en la cual tendrá la oportunidad de solicitar el asilo político de nuevo delante del juez de inmigración. Todas las solicitudes negadas se refieren a la corte.
2. Falté a mi audiencia en la corte porque se descompuso mi coche cuando estaba en camino a la corte. El juez me ordenó a dejar el país. ¿Qué puedo hacer ahora?
Ud. necesita presentar una moción para reabrir su caso dentro de 180 días después de la orden de remoción del juez. Si el juez determina que circumstancias excepcionales le hicieron faltar a su audiencia, él puede reabrir su caso y concederle una oportunidad para solicitar remedio. Si su caso no se reabre, Ud. recibirá una orden de remoción final y estará obligado a dejar el país.
3. Mi hermano fue arrestado y condenado por posesión de 20 gramos de marijuana. Está detenido por inmigración. ¿Es eligible para una fianza?
Sí. Puede ser puesto en libertad a la discreción del juez de inmigración.
4. No hablo inglés bien. ¿Tengo que traer un intérprete a la corte?
No. Le proverán un intérprete sin costo para Ud.
5. Estoy en procedimientos judiciales ahora y recientemente me casé con un/a ciudadano/a estadounidense. ¿Puedo hacer la petición para mi tarjeta verde? Entré con una visa turística en el 2005.
Sí. Ud. puede presentar su solicitación para la tarjeta verde al juez. Primero, su cónyuge tiene que presentar una petición a USCIS para adjudicación.
6. Si el juez de inmigración me ordena a dejar el país, ¿tengo que dejar el país inmediatamente?
No. Cada respondiente tiene el derecho a apelar su caso. Ud. necesita “reservar” su derecho a apelar delante del Consejo de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals o BIA) dentro de 30 días después de la decisión del juez.
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