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Abogado de Visas Laborales en Los Angeles

Hay una variedad de opciones de visas para trabajo temporal disponibles a los ciudadanos extranjeros.  Algunas visas para no-inmigrantes incluyen:

B-1 Visitante de Negocios

El visitante B-1 será admitido por un periodo “justo y razonable” relativo al indicado propósito de entrada.   El visitante B-1 no puede hacer trabajo remunerado.

E-1/E-2

Tanto la visa E-1 como la visa E-2 están disponibles para ciudadanos de países que tienen un acuerdo de tratado con Estados Unidos.  La visa E-1 es para personas involucradas en comercio internacional y que entrarán a los Estados Unidos solo para llevar a cabo comercios de carácter considerable y de ámbito internacional.  La visa E-2 es para inversionistas extranjeros que han invertido, o están en el proceso de invertir, una suma considerable en una empresa estadounidense de buena fé.  No hay una determinada cantidad de dinero de inversion requirida, pero la cantidad tiene que ser estimada “considerable.”

F-1 OPT

Los titulares de la visa F-1 son estudiantes internacionales que pueden solicitar un permiso para trabajar bajo el programa opcional de entrenamiento práctico.  Típicamente, este permiso de trabajo es válido por uno año despues de la terminación del programa de estudios.  En el 2008, USCIS anunció una nueva extension de 17 meses de permisos de trabajo para personas de ocupaciones STEM.

J – Programas de Intercambio

El visitante de intercambio puede entrar con una visa J-1.  Puede entrar por propósitos de hacer investigaciones, enseñar, estudiar, entrenar, o estar colocado con una familia anfitriona como au pair.  Algunos titulares de la visa J pueden estar sujetos a una requisita residencia extranjera de dos años despues de la terminación de su programa.

H-1B:  Visas para Ocupaciones Especializadas

El solicitante para la visa H-1B tiene que demonstrar que su trabajo propuesto es una “ocupación especializada” que se define como una ocupación que requiere la “aplicación teórica y práctica” de un “cuerpo de conocimiento altamente especializado.”  El solicitante tiene que tener una licenciatura en una especialidad específica, o el equivalente en experiencia laboral.

La primera fecha en que las peticiones H-1B se pueden presentar es el 1º de abril de cada año.  El número de peticiones supera el número de visas asignadas para ese año fiscal durante los primeros dos días de aceptación de peticiones.  USCIS ha iniciado un sistema de lotería para escoger las peticiones que serán adjudicadas cuando se supera el límite de visas H-1B.  Las personas escogidas por este proceso tendrán sus peticiones adjudicadas, pero no necesariamente obtendrán la visa.  Algunos solicitantes están exentos del número límite y pueden hacer su petición en cualquier momento, incluyendo las personas que tienen una maestría de una universidad estadounidense.  Para los que sí están sujetos al número límite, el primer día en que pueden comenzar a trabajar según la condición de la visa H-1B es el 1º de octubre del año de su petición.  El titular de la visa F-1 con permiso de trabajo OPT está permitido a continuar a trabajar hasta el 1o de octubre, algo que le permite mantener su condición legal durante ese intervalo de tiempo.

H-2B:  Trabajadores No-Agrícolas Temporales

Los trabajadores H-2B son los que vienen del extranjero a Estados Unidos para hacer trabajos u ofrecer servicios temporales. El trabajo o los servicios temporales incluyen cualquier trabajo por el cual la necesidad del solicitante es temporal, y las necesidades son de una ocurrencia de una sola vez, una necesidad estacional, o una necesidad de alta producción.  El solicitante tiene que demostrar que no desplazará a trabajadores estadounidenses y que su empleo no afectará negativamente los sueldos y las condiciones laborales de trabajadores estadounidenses.

H-3 – Aprendices

Un ciudadano extranjero puede entrar a Estados Unidos como invitado de una organización o un individuo para el propósito de recibir entrenamiento en casi cualquier área.  El solicitante necesita demostrar que el entrenamiento deseado no se puede conseguir en el país de orígen, y que el aprendiz no obtendrá una posición en la cual los trabajadores estadounidenses están regularmente empleados, que el ciudadano extranjero no hará trabajo productivo, y que el entrenamiento beneficiará al ciudadano extranjero en su búsqueda de una carrera fuera de los Estados Unidos.

L – Transferencia dentro de una misma Compañía

La visa L se divide en dos categorías: L-1A y L-2B.  La visa L-1A es para ejecutivos y gerentes, mientras la visa L-2B es para empleados que poseen un “conocimiento especializado” de los productos, servicios, equipos, investigaciones, técnicas, etc., de una organización.  Para los dos tipos de la visa L, debe existir una relación entre una compañía estadounidense y una entidad extranjera.  Los ciudadanos extranjeros necesitan estar empleados por la entidad extranjera por un período de un año, durante los tres años anteriores, para poder obtener una visa L.

O – Visas para Personas con Habilidades Extraordinarias

Las visas O se aplican a varios campos, incluyendo los deportes, las ciencias, la educación, los negocios, y las artes.  Solicitantes en campos artísticos necesitan demostrar que han obtenido un nivel de distinción en su campo.  Los otros tipos de solicitantes tienen que demostrar que son ciudadanos extranjeros con habilidades extraordinarias en su campo.

P – Visas para Artistas

Miembros de grupos de artistas conicidos internacionalmente, ciertos atletas, y ciertos artistas culturalmente únicos pueden solicitar una visa P.

R – Visas para Trabajadores Religiosos

Las visas R son para el trabajo temporal de trabajadores religiosos.  El titular de la visa R tiene que trabajar para una organización religiosa con fines no lucrativos, y necesita haber formado parte de esta organización por un mínimo de dos años.

TN – Profesionales Mexicanos o Canadienses

Bajo el tratado Acuerdo de Libre Comercio Norteamericano (North American Free Trade Agreement o NAFTA), las visas TN están disponibles para ciudadanos mexicanos o candienses que llevan a cabo actividades al nivel profesional.  La condición TN se pueden renovar indefinidamente; no hay un número límite de años por los cuales un ciudadano extranjero pueda mantener esta condición.  Ejemplos de actividades calificadas incluyen: asesores de administración, contadores, ingenieros, abogados, médicos, y profesores. 

 

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